La Agrupación de Afectados de Errores y Negligencias Judiciales representa a afectados por decisiones irregulares de juzgados y tribunales,así como a afectados de negligencias médicas o administrativas. Nuestro compromiso con la justicia, no llevó a constituir una plataforma en defensa de la custodia compartida de los hijos, como mejor forma de proteger a los menores del trauma que supone todo separación o divorcio, realizando actuaciones ante los Juzgados de Familia, ante el Defensor del Pueblo, y ante los medios de comunicación.

Quejaté al Defensor del Pueblo

Quéjate,con este e-mail, al Defensor del Pueblo por el trato judicial a los hijos en los procesos de divorcio negándoles su derecho a tener padre y madre eficaces. El pasado día 23 de Abril de 2009, fue entregada la queja ante el Defensor del Pueblo que constaba de la Denuncia de La Agrupación de Afectados, del Informe de las Universidades de Santiago de Compostela, Vigo y Granada (Arce, Fariñas, Seijo) sobre la práctica judicial en la jurisdicción de familia y el Informe Pérez Roldán, sentencias Sección 22 y 24 de Madrid. Invitamos a todos los ciudadanos a que hagan oír su voz ante el Defensor del pueblo pulsando sobre el enlace siguiente: Queja al Defensor del Pueblo
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ÚLTIMA HORA

El jueves 3 de diciembre de 2009,en el Parlamento Aragonés, se debatió la TOMA EN CONSIDERACION de la PROPOSICION DE LEY DE IGUALDAD EN LAS RELACIONES FAMILIARES ANTE LA RUPTURA DE CONVIVENCIA DE LOS PADRES.

[+ INFORMACIÓN]


Informa Europa Presa (25/01/2010) (EP)-. La Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Navarra ha planteado hoy una cuestión de inconstitucionalidad del artículo 92.8 del Código Civil, ya que los magistrados dudan de la validez constitucional de la exigencia que contiene de que, para acordar la guarda y custodia compartida a solicitud de uno de los progenitores y en contra del criterio del otro, se requiera el informe favorable del Ministerio Fiscal.

 

Según informó el Tribunal Superior de Justicia de Navarra (TSJN) en un comunicado, así sucede en el caso enjuiciado por la Sección Segunda, en donde el progenitor solicitó en primera instancia, y también en la apelación, la atribución de la guarda y custodia compartida. En ambos momentos procesales, el fiscal informó desfavorablemente sobre la atribución a ambos progenitores de la guarda y custodia compartida.

 

Sostiene la Sección Segunda que el establecimiento como exigencia ineludible del informe favorable del Ministerio Fiscal, "órgano con relevancia Constitucional que no ejerce jurisdicción en nuestro sistema de organización constitucional del Poder Judicial", colisiona de un "modo insuperable" por vía interpretativa.

 

"Entendemos que la regulación normativa que nos impone de un modo inexorable contar con el informe favorable del Ministerio Fiscal para decidir sobre la atribución de la guarda y custodia compartida colisiona con el sistema de protección jurídica de los intereses superiores de los niños -artículo 39 CE-", asegura el tribunal.

 

"Todo ello desde la perspectiva del ejercicio efectivo de la potestad jurisdiccional, cuya 'exclusividad' nos confía a los efectos de su desarrollo efectivo el artículo 117.3 de la Constitución únicamente a los jueces y tribunales, que integramos el Poder Judicial en el Estado social y democrático de derecho".

 

El tribunal ha suspendido provisionalmente las actuaciones hasta que el Tribunal Constitucional primero se pronuncie sobre su admisión y, posteriormente, una vez aceptada, resuelva definitivamente sobre la cuestión.


12/12/2009, Agencia EFE.- Un juez de Jaén ha negado a un padre la custodia compartida sobre sus hijos, una decisión que se ve obligado a adoptar debido a una "regulación legal mala y negativa" que "aplica la vieja regla de café para todos muy propia de estos tiempos de radicalismo de género".

El juez de Violencia sobre la Mujer de Jaén, Miguel Sánchez Gasca, en un auto al que ha tenido acceso Efe, niega al padre la custodia compartida sobre sus hijos de 8 y 10 años por el único hecho de que su mujer lo ha denunciado por violencia de género, denuncia penal que además se interpuso cuando estaban en marcha las negociaciones para dicha custodia compartida.

Dice el juez que la custodia compartida es el mejor régimen para el desarrollo humano y personal de los hijos y precisa que, aplicado al caso presente, lo hubiera acordado "sin duda".

No obstante, añade que "la ley es muy clara en este sentido y no caben interpretaciones: si existe un procedimiento de violencia de género entre los progenitores, no cabe acordar la custodia compartida".

"Entiendo que la regulación legal es mala y negativa en este sentido, pues aplica la vieja regla de 'café para todos' muy propia de estos tiempos de radicalismo de género, sin dar posibilidad a que en determinados casos se pueda imponer cuando no hay indicios claros de violencia de género" o cuando "objetivamente se pueda apreciar que es el más adecuado para los niños".

En el caso concreto de la pareja, el juez expresa sus sospechas sobre el comportamiento de la mujer, pues denunció por violencia de género a su marido cuando se enteró de que aspiraba a una custodia compartida.

Por ello, entiende el juez Miguel Sánchez Gasca que "quizás lo más adecuado habría sido otorgar la custodia al padre, ya que la obstrucción de la madre a compartir la custodia "podría apreciarse como una conducta en detrimento de los hijos".

Pero añade que cuando hay un proceso penal entre los padres, no es viable la custodia compartida puesto que "la participación y el acuerdo los padres durante la convivencia en el cuidado de los hijos es esencial para que prospere este régimen".

El juez acuerda conceder la custodia de los dos menores a su madre, con un "amplio" régimen de visitas a favor del padre, que los tendrá los fines de semana alternos, todos los miércoles de 18:30 a 21:00 horas, la mitad de las vacaciones de verano y un reparto similar para Semana Santa y Navidad.

Ha sido admitida por la Sala Tercera del Tribunal Supremo, una demanda contra el CGPJ por ocultamiento de denuncias falsas, entre otras graves denuncias más, todas admitidas a trámite.

Se admite además la solicitud de sanción disciplinaria contra Inmaculada Montalbán Huertas, Pta. del Observatorio de Violencia Doméstica y de Género, por afirmar que no existen las denuncias falsas o que son mínimas, y por publicar una guía de actuación judicial frente a la violencia de género llena de falsedades y engaños, cuya retirada también se exige.

Para aportar como pruebas ante el Tribunal Supremo, se necesitan resoluciones judiciales en forma de sentencias absolutorias o autos de archivo o sobreseimiento, acompañados de denuncias de las cuales pueda deducirse la falsedad de la denuncia.

Pueden estar borrados todos los datos personales como apellidos, telefonos y direcciones, salvo el nº de procedimiento y juzgado para que el Tribunal Supremo pueda situar el caso y proceder a la verificación de su autenticidad en caso de duda.

En un primer momento sólo podrá aceptarse la documentación escaneada (favor que sea legible) y enviarla por mail a la siguiente dirección:
admin@femilistas.com.

En una segunda fase se facilitará una dirección postal para enviar el material por correo ordinario para quienes no tengan escaner.

Desde ya muchas gracias por la colaboración y por favor en esta fase mucha discreción por el momento.

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