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El jueves 3 de diciembre de 2009,en el Parlamento Aragonés, se debatió la TOMA EN CONSIDERACION de la PROPOSICION DE LEY DE IGUALDAD EN LAS RELACIONES FAMILIARES ANTE LA RUPTURA DE CONVIVENCIA DE LOS PADRES.

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Madrid a 04 de mayo de 2009.- En Providencia del pasado 8 de abril, el Tribunal Superior de Justicia, Sala de lo Civil y Penal, tenía por formulada Querella por presunto delito de prevaricación, contra D. Francisco Javier Correas González (Presidente de la Sección 24 de la Audiencia Provincial), señalándose para la deliberación el día 5 de Mayo de 2009 a las 12:00 horas. (VER PROVIDENCIA)

La querella presentada el pasado 4 de marzo ante la Sala Segunda del Tribunal Supremo, la dirige el abogado de la Agrupación de Afectados de Errores y Negligencias Judiciales, Javier Mª Pérez-Roldán y Suanzes-Carpegna, que defiende los interés del querellante.

La querella se fundamenta en las violaciones del procedimiento, que dio lugar a las presentes actuaciones, y en las conclusiones del informe llamado «Informe Pérez-Roldán», que ha estudiado trescientas sentencias de la Audiencia Provincial. Su autor, que es el letrado que dirige las presentes actuaciones, saca conclusiones sorprendentes, como la rebeldía de los Magistrados de la Audiencia Provincial de Madrid a aplicar el artículo 3 del Código Civil, la Ley de Igualdad y la reforma del Código Civil aprobada por el Parlamento Español en 2005.

Esta reforma dio cabida en el Código Civil, en su artículo 92, a la Custodia Compartida. Sin embargo, como dice el Sr. Pérez-Roldán «La Audiencia, en un acto que estimo que solo puede calificarse de desobediencia civil, se niega a acatar esta reforma y llega a decir en Sentencias como la del 18/05/2006 que la guarda compartida es “incompatible con nuestro ordenamiento jurídico” o en la de 27/10/2005 que es “hoy por hoy incompatible con nuestro ordenamiento jurídico”. Inaplica, por tanto, el Código Civil, pero va más lejos aún, pues en la Sentencia 29/04/08 se atreve a corregir al legislador que “(…) Por lo demás es necesario excluir el sistema de alternancia en la custodia, aun contemplada en la reforma legal operada en el artículo 92 del texto legal citado, en un correcto análisis e interpretación del principio del interés a proteger a favor de los menores, que, por el rango de las normas en que aparece consagrado, (art. 39 de la Constitución) debe prevalecer sobre cualquier otro condicionante.(…)”. La Audiencia olvida igualmente que ya el 15 de enero de 2001 el Tribunal Constitucional dijo que sí que era compatible la Custodia Compartida con nuestro ordenamiento legal» .

Es tal la animadversión hacía la Custodia Compartida (vigente con éxito manifiesto para el desarrollo psicológico de los menores en países de nuestro entorno) que en reiteradas sentencias dice que la Custodia Compartida es “incompatible con el ordenamiento jurídico español” y, lo que es más increíble: que es “incompatible con el divorcio¡¡” La denomina “experimento” y de “estar fuera de la realidad”. Esto crea una disfunción de enormes dimensiones entre las decisiones de los jueces de Familia que sí conceden la Custodia Compartida y las del Tribunal de Apelación que preside el sr. Correas que las revoca sistemáticamente, causando enormes perjuicios a los menores.

La sección 24 aplica a la práctica totalidad de los menores un régimen de visitas idéntico, independientemente de sus circunstancias familiares, sociales y escolares e independientemente de lo resuelto en los Juzgados de Familia. Esta disfunción basada en la ideología, en el prejuicio, o en la simple incompetencia, sería análoga a la de un médico, que a todos los enfermos de diabetes les recetara idéntica dosis de insulina.

Esta situación, que pudiera estar afectando a cientos de menores en la Comunidad de Madrid y que venía siendo criticada en ámbitos judiciales, alcanzando tintes de verdadero escándalo, ha sido denunciada por la Agrupación de Afectados de Errores y Negligencias judiciales, que anima a la población a iniciar acciones legales contra las resoluciones injustas, perdiendo el miedo y ejerciendo los derechos ciudadanos.


Secretaría de Comunicación
Agrupación de Afectados de Errores y Negligencias Judiciales
www.negligenciasjudiciales.com
info@negligenciasjudiciales.com



Archivo: Providencia por la que se tiene formulada Querella y se señala para su deliberación el próximo 5 de Mayo

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