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El jueves 3 de diciembre de 2009,en el Parlamento Aragonés, se debatió la TOMA EN CONSIDERACION de la PROPOSICION DE LEY DE IGUALDAD EN LAS RELACIONES FAMILIARES ANTE LA RUPTURA DE CONVIVENCIA DE LOS PADRES.

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El 30 de Junio el Tribunal Supremo dictaba Sentencia por la que se declaraba el derecho a ser indemnizado por daño moral del padre a quien la madre ha impedido la relación personal con el hijo reconocido y a quien el Juzgado competente había atribuido la guarda y custodia.

El dies a quo para el ejercicio de la acción para reclamar dichos daños se inicia a partir de la mayoría de edad del menor, momento en que los daños se consolidan.

VER TEXTO ÍNTEGRO DE LA SENTENCIA: PULSE AQUÍ

0 Response to 'Indemnización a favor del padre que no ha podido ejercer la guarda y custodia.'

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