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El jueves 3 de diciembre de 2009,en el Parlamento Aragonés, se debatió la TOMA EN CONSIDERACION de la PROPOSICION DE LEY DE IGUALDAD EN LAS RELACIONES FAMILIARES ANTE LA RUPTURA DE CONVIVENCIA DE LOS PADRES.

[+ INFORMACIÓN]


Con relación a la información difundida por diversos medios de comunicación, acerca de que una Magistrada adscrita al Observatorio contra la Violencia Doméstica y de Género, dependiente del Consejo General del Poder Judicial, (CGPJ), ha denunciado que el Síndrome de Alienación Parental (SAP) impide aplicar la Ley Orgánica de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género, la Asociación Española Multidisciplinar de Investigación sobre Interferencias Parentales (ASEMIP), deseamos realizar las siguientes manifestaciones:

1ª) En el ámbito de la psicología y psiquiatría, clínica y forense, el principal elemento de debate científico sobre el SAP se centra en determinar si los síntomas o expresiones clínicas que presenta los niños que han sido manipulados por alguno de sus progenitores, con el fin primordial de impedir una relación normalizada con el otro tras la ruptura de su relación de pareja, pueden considerarse una categoría específica de trastorno o enfermedad mental.
Por el contrario, el hecho de que un hijo pueda ser presionado, utilizado y manipulado por uno de sus progenitores a fin de lograr que no desee relacionarse con su otro progenitor y, en muchas ocasiones, tampoco con el resto de miembros de esa rama familiar, sin que exista ningún otro motivo que lo justifique, es un hecho conocido desde hace muchos años, contemplado en todas las obras de psicología y psiquiatría forense, nacionales e internacionales, (por tanto, al alcance de cualquier profesional que desee acercarse al conocimiento de este fenómeno), y relativamente frecuente en los procesos de separación y divorcio que se producen en España.

2ª) Resulta muy lamentable que, por parte de una profesional al servicio del Consejo General del Poder Judicial, que ha de velar por la independencia judicial, se cuestionen, de forma generalizada, las decisiones de determinados órganos judiciales, que siempre deben estar basadas en la valoración objetiva e imparcial de hechos y no en la de etiquetas diagnósticas. Como muy bien debería conocer la magistrada aludida, para esa labor, los órganos judiciales cuentan con el asesoramiento de informes periciales, de cuyos autores tampoco cabe cuestionar su profesionalidad cuando realizan valoraciones periciales en las que detectan situaciones de alienación parental y proponen actuaciones para su corrección.

3ª) Más lamentable todavía nos parece emplear la técnica de confundir un legítimo debate científico relacionado con la aplicación del Derecho de Familia, en base a la supuesta, y en ocasiones, impuesta, ideología de género. Mezclar la existencia de fenómenos de alienación parental con la aplicación de las leyes contra la violencia contra las mujeres es una falacia simple, pero del todo rechazable, ya que la manipulación de los hijos para enfrentarlos con el otro progenitor lo pueden realizar tanto las madres como los padres.

4ª) Debemos recordarle a la magistrada antes aludida que la presencia del fenómeno al que nos estamos refiriendo, es decir, las interferencias parentales, se encuentra contemplada en nuestro ordenamiento jurídico, civil y penal, considerándose una grave vulneración de los derechos fundamentales de cualquier menor y una forma de severo maltrato infantil.

5ª) Resulta incorrecto afirmar que el Tribunal Europeo de Derechos Humanos no se haya pronunciado expresamente sobre el SAP, ya que lo ha hecho en multitud de sentencias, así en la de 8 de julio de 2003 declaró que Los Tribunales deben averiguar si el SAP está presente y determinar sus consecuencias para el desarrollo del hijo, con intención de establecer el verdadero deseo de éste.

6ª) Finalmente, creemos que sería conveniente que el Observatorio de Violencia del CGPJ se dedicara a observar la realidad con imparcialidad, sin una visión daltónica y contaminada por ideología de género, pues la verdad tiene una perspectiva poliédrica y no plana. Es como si un faro limitara su espectro luminoso sobre un punto fijo, la oscuridad impediría ver otras realidades. O se mira en todas direcciones o se espera a que se haga de día para ver todo el horizonte y relieve. En ese sentido, con todo el respeto y consideración, se invita desde ASEMIP al Observatorio de Violencia del CGPJ para que acuda a todos los congresos y jornadas que organice, comenzando por las próximas de 6 de noviembre en Madrid. Quizás de esa manera empiece a observar los espacios de sombra que están ahora fuera de su alcance de visión.

En Sevilla, a 26 de octubre de 2009.
 
FRANCISCO SERRANO CASTRO
Presidente de ASEMIP

1 Response to 'Nota de prensa de ASEMIP'

  1. Anónimo Said,
    http://negligenciasjudiciales.blogspot.com/2009/10/nota-de-prensa-de-asemip.html?showComment=1256829423851#c5808349459229033595'> 29 de octubre de 2009, 16:17

    Sí, la manipulación de los hijos contra el otro progenitor la puede realizar tanto el padre como la madre. Pero ¿por qué será que quien quiere ocultarla, censurarla, que no se hable de ella, que no se tome en cuenta en las resoluciones judiciales, etc., sean las organizaciones feministas y sus topos en los órganos del Estado? Da que pensar...
    Los hombres no tenemos ningún miedo a que todo esto se estudie, salga a la luz, se intriduzca en los juzgados, los jueces se formen sobre ello.... le llamemos síndrome o no. Pero repito que nosotros estamos dispuestos, será que no somos los que en una aplastante mayoría ejercemos esa VIOLENCIA con nuestros hijos...

     

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