05/12/2009 (Agencia EFE).- El Tribunal Supremo (TS) ha anulado la multa de 600 euros que el Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) impuso en 2007 a un magistrado de la Audiencia de Cantabria por una falta grave al haber recomendado a un matrimonio separado acudir a la Iglesia católica para reconciliarse.
La sala de lo contencioso-administrativo del TS ha admitido así en una sentencia el recurso presentado por magistrado sancionado, Esteban Campelo Iglesias, al considerar que el procedimiento sancionador había caducado al superar los seis meses de duración que establece la Ley Orgánica del Poder Judicial (LOPJ).
La Comisión Disciplinaria del CGPJ acordó el 21 de marzo de 2007 sancionar a Campelo, destinado en la sección tercera de la Audiencia de Cantabria, al entender que éste utilizó en dos de sus sentencias expresiones que "son de todo punto innecesarias, improcedentes y extravagantes, así como manifiestamente irrespetuosas desde el punto de vista del razonamiento jurídico".
En una de esas resoluciones el magistrado aconseja a un matrimonio separado que acuda a la Iglesia católica para reconciliarse y en la que atribuye la ruptura de la pareja a la existencia del "Maligno", que "se rebeló contra Dios y que se constituye en el principal enemigo del hombre".
En esta sentencia, que tiene como fecha el 29 de noviembre de 2005, el magistrado dedica dos folios a dar consejos al matrimonio separado acompañados de citas del Génesis y relaciona a la nueva pareja del hombre con el fruto prohibido que aparece en este libro bíblico.
La otra sentencia fue dictada por Campelo el 16 de enero de 2006 para resolver una apelación y, en ella, confirma la absolución de un hombre al que su ex mujer acusó de amenazas y vejaciones por reclamar en un escrito que dejó en el buzón de la mujer su derecho a tener a los hijos de la pareja en las vacaciones de Navidad.
En este caso, el juez "invita a los contendientes en beneficio propio y de sus hijos a que intenten la reconciliación, mediante el perdón mutuo, objetivo sólo alcanzable si ponen en medio la fuerza de Jesucristo Resucitado".
El Alto Tribunal concluye que "no hay duda de que se ha superado el plazo de seis meses establecido por el artículo 425.6 de la LOPJ".
"El mero cotejo de las fechas lo pone de manifiesto", añade la resolución, que recuerda que la Disciplinaria abrió expediente a este juez por estos hechos el 13 de septiembre de 2006.
La sentencia de la Sala de lo Contencioso-Administrativo explica además que "no se advierte la concurrencia de circunstancias que por su naturaleza excepcional justifiquen dicho exceso".
No obstante, no aprecia "mala fe" ni "temeridad" por parte del CGPJ, por lo que no condena al órgano de gobierno de los jueces al pago de las costas.
VER SENTENCIA DEL 16/01/2006: PULSE AQUÍ
VER SENTENCIA DEL 29/11/2005: PULSE AQUÍ
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